Tras el nombramiento debe realizarse el «acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico» [art. 62.1.c) EBEP]. El trámite formal de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se encuentra regulado en el Real Decreto 707/1979, de 4 de abril, que en su artículo 1, dispone que, en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo …. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado». Sin embargo, la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La inobservancia de este trámite determina la caducidad automática del nombramiento, al equipararse a una renuncia tácita por parte del nombrado.
