Finalizado el proceso selectivo, la adquisición definitiva de la condición de funcionario exige, en primer lugar, que los aspirantes aporten a la Administración, en plazo de veinte días naturales desde la publicación en el BOE de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos por la convocatoria, incurriendo en caducidad sus derechos en el caso de que no lo hicieran, salvo caso de fuerza mayor (art. 62.2 EBEP y art. 23.1 y 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Una vez comprobada por la Administración la concurrencia de los requisitos, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, publicándose dicho nombramiento en el BOE [art. 62.1.b) EBEP y art. 25.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo]. Dicho nombramiento puede revestir dos modalidades: si la convocatoria hubiere previsto la realización de un período de prácticas o curso selectivo posterior a las pruebas, los aspirantes son nombrados funcionarios en prácticas, y solo superado con éxito uno u otro se les expide el nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. En otro caso, el nombramiento definitivo sigue de modo inmediato a la presentación de los documentos.
