El EBEP establece que las vías preferentes para instrumentar el derecho a la movilidad interadministrativa serán «el Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración». Y habilita a la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas para «aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad» (art. 84.2 EBEP). Sin embargo no regula, como hubiera sido deseable, la creación de un sistema de homologación de los grupos profesionales, clases y categorías de personal de las
distintas Administraciones que facilite y garantice las posibilidades de movilidad. Por último, si se tuviera lugar algún caso de movilidad interadministrativa los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública «quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas». Y en el caso de que en la nueva Administración pierda el puesto de trabajo por cese o supresión deberá permanecer «en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración» (art. 84.3 EBEP).
