El delito de receptación consiste en el aprovechamiento directo y para sí de los efectos o beneficios de un delito, a sabiendas de su ilícita procedencia. El art. 298.1 C.P. regula el tipo básico de receptación señalando que «/ que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». Un ejemplo real de delito de receptación se encontraría en el siguiente caso: Unos individuos tras saltar el muro de un almacén al que entraron con el fin de obtener un beneficio ilícito, se apoderaran de una motosierra, siete discos de radial y un grupo de soldar. Con el propósito de vender los objetos sustraídos, esa misma noche se dirigieron a casa de un chatarrero de la localidad el que, con conocimiento de que los objetos que se le ofrecían no eran para chatarra y sabedor de que probablemente procedían de un hecho ilícito, adquirió la motosierra y la radial sustraídas, pagándoles con dinero en efectivo. Tras descubrirse finalmente los hechos los ladrones fueron condenados, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza y el chatarrero también fue condenado por un delito de receptación.