El art. 379.1 C.P. dice textualmente «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor… en vía urbana o… en vía interurbana..». Por tanto, el ámbito de aplicación espacial del citado delito son las vías urbanas y las vías interurbanas. Se excluyen de estos conceptos las vías y terrenos públicos no aptos para la circulación, así como las vías y terrenos que incluso teniendo tal aptitud no sean de uso común o se consideren terrenos privados que no sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
