Las definiciones de los distintos tipos de vías públicas se contienen en la regulación administrativa del Anexo I de la LSV (apartados 65 a 69 y 71-78), en los arts. 48, 49 y 50 del RGC y en la legislación de carreteras estatal y autonómica (arts. 36 y 37 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988 y concordantes). En estas normas se definen expresamente lo que son vías urbanas e interurbanas en función del concepto de poblado y así, el apartado 70 Anexo I de la LSV define el poblado como «espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado». Por tanto, «vías urbanas son las situadas geográficamente entre las señales de entrada y salida de poblado e interurbanas las demás». La calificación de poblado y de lo urbano a efectos del tipo penal regulado en el art. 379.1 C.P., se hace depender de la colocación de señales de entrada y salida (S-500 y S-510, art. 162.5 RGC).
