La circunscripción electoral de acuerdo con la Constitución es:

La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 CE), con la excepción de Ceuta y Melilla que están representadas cada una por un Diputado (art. 68.2 CE). Se entiende por circunscripción electoral aquel conjunto de electores que tiene asignado uno o varios escaños para su adjudicación entre un cuerpo de candidatos determinado. En primer término y en una Cámara como el Congreso de los Diputados, debe existir una representación de carácter poblacional mínimamente adecuada. Esto es, no pueden cien mil electores escoger diez, Diputados y tres millones otros diez. Es necesaria la existencia de una cierta  proporcionalidad entre electores y escaños, pero tampoco cabe olvidar que, aunque los diputados representar a todo el pueblo español, existe un suerte de «representación territorial» que, aunque solo fuese por la proximidad a los electores, exige una cierta base territorial del sustrato electivo.

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