La provincia se define en la LBRL como:

La provincia como entidad local viene definida por el artículo 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, como «una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». No es una entidad territorial básica, como es el caso de los municipios, toda vez que está integrada por una agrupación de municipios. La provincia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ejerciendo las potestades que el articulo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los entes locales.

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