La provincia de acuerdo con el artículo 141.1 de la Constitución es una entidad local con personalidad jurídica propia. Esto significa que puede ejercer las potestades que el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los entes locales entre las que podemos destacar: la potestad reglamentaria y de autoorganización, la potestad tributaria y financiera, la potestad de programación o planificación, las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, la potestad de ejecución forzosa y sancionadora, y el privilegio de la inembargabilidad de sus bienes y derechos no afectos al uso o al servicio público, prelaciones y preferencias en materia de los créditos que se les adeudan.
