La representación suprema de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde:

El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía dispone que «El Presidente o Presidenta de la Junta…, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma…» Así, una concreción de la condición del Presidente como supremo representante de la Comunidad Autónoma se encuentra en el artículo 155.1 de la Constitución cuando dispone que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias
para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Sin embargo, no se ha de confundir la suprema representación política e institucional de la Comunidad, que recae en el Presidente de la Junta, con su representación procesal ante la jurisdicción constitucional para interponer recursos o conflictos o para personarse ante el alto Tribunal (art. 162.1.a] CE), que puede recaer en el Consejo de Gobierno y en el Parlamento. Además, como su propio nombre indica, la suprema representación no quiere decir que sea la única, sino la más elevada.

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