Las funciones del Presidente de la Junta de Andalucía se detallan:

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 117 del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula las funciones y la responsabilidad del Presidente de la Junta ante el Parlamento. Sin embargo, es en el Título I de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se detalla y regula la Presidencia de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la elección, las atribuciones que le corresponden por ser la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la representación ordinaria del Estado en Andalucía, así como las relativas al Parlamento de Andalucía, y, finalmente, las que ejerce como Presidencia del Consejo de Gobierno.

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