¿Qué clase de hechos podrán acreditarse mediante prueba?

La prueba se define como el conjunto de actuaciones a realizar en el momento procedimental pertinente cuyo objeto básico es el de demostrar la certeza o falsedad de determinados datos o hechos existentes en el procedimiento para así orientar la resolución de cara a un determinado sentido. El artículo 77.1 de la Ley 39/2015 dice que «los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho». Por tanto, la actividad probatoria debe referirse a hechos que sean relevantes para la decisión del procedimiento respecto de los que exista disconformidad acerca de su certeza. La actividad probatoria debe referirse a los hechos controvertidos relacionados con la pretensión, es decir, aquellos respecto a los que no hay acuerdo entre los interesados, o entre estos y la Administración. No es objeto de prueba, por tanto, los hechos que se tengan por ciertos, es decir, respecto de los que los sujetos del procedimiento manifiesten su conformidad. Por ejemplo, si se trata de un procedimiento sancionador, y el interesado reconoce que cometió la infracción administrativa, sería innecesario abrir el período de prueba para determinar la existencia de este hecho. Tampoco debe probarse ni la existencia ni la vigencia de las normas jurídicas en las que se fundamenta nuestra pretensión, pues se presume que el funcionario público conoce el Derecho.

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