¿Qué tipo de reuniones no están sujetas a las restricciones legales impuestas por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión?

El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983 define la reunión contemplada por la Ley como «la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas, con finalidad determinada». Por otro lado, el artículo 2 cita una serie de reuniones (las que tienen carácter propiamente privado, las familiares o amistosas, las celebradas por instituciones diversas (entidades legalmente constituidas) en lugares cerrados y para sus propios fines con convocatoria girada a sus miembros o a otras personas nominalmente citadas, las de carácter profesional celebradas con los clientes en lugares cerrados y para los fines propios de la profesión, las militares celebradas en unidad, buques y recintos militares) que son declaradas libres de las limitaciones y restricciones impuestas por la Ley de Reuniones (que en realidad no son muchas si tales reuniones, como es de prever, no entran en el radio de acción del artículo 21.2 de la Constitución, como reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones). No están sujetas a las restricciones legales, pero sí gozan de la protección del derecho de reunión, como expresamente indica la Ley en su artículo 2.

error: