¿Quiénes estarán especialmente obligados a colaborar en las actividades de protección civil?

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre la Protección Civil disponía que «estarán especialmente obligados a colaborar en las actividades de protección civil: a) Las personas en situación legal de desempleo y que estén percibiendo la correspondiente prestación por esta causa […]; y b) quienes estén sometidos al régimen de prestación social sustitutoria del servicio militar y los excedentes del contingente anual de éste» (art. 4.2). Sin embargo, tras la derogación de esta norma por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ya no se hace ninguna referencia a sujetos que deban estar especialmente obligados a colaborar en las actividades de protección civil.

error: