¿Se puede agravar la situación inicial del recurrente cuando la Administración resuelva un recurso?

Salvo que el recurso carezca de algún requisito esencial y no subsanable, la resolución debe decidir «cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados» (art. 119.3). Ahora bien, tal como se dice también en este artículo «la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial». Es a lo que comúnmente se denomina con el aforismo de la «reformatio in peius». En definitiva, una vez resuelto el recurso, la situación del recurrente tendrá que verse mejorada; o, como mucho, dejarse exactamente igual que estaba antes de recurrir. Lo que no es admisible es que el recurrente vea su situación agravada o sus intereses más perjudicados, después de haber recurrido contra una resolución administrativa desfavorable.

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