¿Cuál de las siguientes competencias atribuidas al Pleno de la Diputación es delegable?
El Pleno de la Diputación puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y n), y el número 3 de artículo 33 de la LBRL. Estas competencias no delegables son las siguientes: […]
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