¿En cuál de los siguientes modelos organizativos provinciales, la legislación básica de régimen local tiene carácter supletorio?
El modelo provincial especifico de las provincias vascas se considera el primero y más tradicional de los regímenes provinciales especiales. Para estas provincias los órganos forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan un régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo tan solo de aplicación supletoria […]
